He leído lo que publica Nemo en la web dosmanzanas.com y resulta que yo comparto con el autor las mismas inquietudes constitucionales respecto al matrimonio homosexual.
Extracto del texto:
"... Leyendo el artículo de Maruja Torres el Día de la Constitución, recordé que aún pendía sobre el matrimonio homosexual –esto es, sobre mi matrimonio, sobre miles de otros matrimonios celebrados, en proyecto o simplemente posibles– la espada de Damocles del recurso del PP que considera que dichos matrimonios no caben en la ley suprema cuya fiesta celebrábamos el pasado domingo. No pude evitar entonces que en mi mente se colara la sombra de una duda: ¿y si, en ese Tribunal Constitucional que desde hace años esperamos que se pronuncie sobre nuestros derechos básicos como ciudadanos, hubiera uno, o más de uno, de esos “retrógrados ilustrados”? Quizá entonces serviría de poco que la propia Constitución señale en su artículo 14 que “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. O que, a estas alturas, parezca absurdo poner en duda que la homosexualidad entra de lleno en este último apartado, esto es, que constituye una condición personal o social (en realidad tiene ambas dimensiones: la personal y la social) del individuo, y por lo tanto, como dice el texto constitucional, no puede usarse para justificar discriminación alguna, para excluir a unos ciudadanos –del matrimonio, por ejemplo– mientras se incluye a otros.
¿Podría ser que, a pesar de eso, prevaleciera en el Tribunal una lectura retrógrada y restrictiva del artículo 32 (“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”) que estableciera que el matrimonio, en España, es sólo para parejas heterosexuales?
...Pero por otro lado, aquello cuya constitucionalidad está hoy en tela de juicio en España no es que la homosexualidad pueda o no perseguirse legalmente, sino que se reconozca o no el matrimonio entre personas del mismo sexo: un paso más en el camino hacia la plena ciudadanía de las personas LGTB que ni en Alemania ni en los EEUU –a nivel federal– ha podido darse todavía. En España, en cambio, sí se ha dado, y eso ha llenado de indignación a muchos retrógrados carpetovetónicos (ilustrados o no).
El hecho de que quien nos regaló hace unos meses semejantes declaraciones tan en el estilo desacomplejado, talibán y zote de los tontus sapiens–, añadiéndoles además “Yo confío, espero que todo esto se reconsidere”, fuera el mismo señor que presidió el Tribunal Constitucional español de 2001 a 2004, ¿justifica o no cierta inquietud?
Pregunto.
Extracto del texto:
"... Leyendo el artículo de Maruja Torres el Día de la Constitución, recordé que aún pendía sobre el matrimonio homosexual –esto es, sobre mi matrimonio, sobre miles de otros matrimonios celebrados, en proyecto o simplemente posibles– la espada de Damocles del recurso del PP que considera que dichos matrimonios no caben en la ley suprema cuya fiesta celebrábamos el pasado domingo. No pude evitar entonces que en mi mente se colara la sombra de una duda: ¿y si, en ese Tribunal Constitucional que desde hace años esperamos que se pronuncie sobre nuestros derechos básicos como ciudadanos, hubiera uno, o más de uno, de esos “retrógrados ilustrados”? Quizá entonces serviría de poco que la propia Constitución señale en su artículo 14 que “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. O que, a estas alturas, parezca absurdo poner en duda que la homosexualidad entra de lleno en este último apartado, esto es, que constituye una condición personal o social (en realidad tiene ambas dimensiones: la personal y la social) del individuo, y por lo tanto, como dice el texto constitucional, no puede usarse para justificar discriminación alguna, para excluir a unos ciudadanos –del matrimonio, por ejemplo– mientras se incluye a otros.
¿Podría ser que, a pesar de eso, prevaleciera en el Tribunal una lectura retrógrada y restrictiva del artículo 32 (“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”) que estableciera que el matrimonio, en España, es sólo para parejas heterosexuales?
...Pero por otro lado, aquello cuya constitucionalidad está hoy en tela de juicio en España no es que la homosexualidad pueda o no perseguirse legalmente, sino que se reconozca o no el matrimonio entre personas del mismo sexo: un paso más en el camino hacia la plena ciudadanía de las personas LGTB que ni en Alemania ni en los EEUU –a nivel federal– ha podido darse todavía. En España, en cambio, sí se ha dado, y eso ha llenado de indignación a muchos retrógrados carpetovetónicos (ilustrados o no).
El hecho de que quien nos regaló hace unos meses semejantes declaraciones tan en el estilo desacomplejado, talibán y zote de los tontus sapiens–, añadiéndoles además “Yo confío, espero que todo esto se reconsidere”, fuera el mismo señor que presidió el Tribunal Constitucional español de 2001 a 2004, ¿justifica o no cierta inquietud?
Pregunto.
2 comentarios:
Yo tengo tres sobrinos en tu misma circunstancia. Sin ningún tipo de problema, son plenamente aceptados en la familia y sus parejas igual. Yo me pregunto por qué si los que les queremos y somos quienes convivimos con ellos los respetamos como iguales que son, quien demonios es ningún político para determinar que el amor de dos seres que se aman sea legal o ilegal.
Pienso que hemos conseguido mucho en pocos años y estoy segura de que llegaremos a conseguir que nadie discrimine a otro ser humano, solo hay que ser persistentes y no dar ni un solo paso atrás. Hacer mucho ruido cada vez que uno de estos cavernarios pretenda cuartar la libertad para amarse y los derechos legítimos de dos personas.
Besos
Muchas gracias por tus comentarios osane.
Como bien dices, para atrás NUNCA.
Besos.
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